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LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

El pasado 8 de Noviembre fue presentado el Proyecto de Modificación de la Ley Provincial 1918 (Ley Provincial de Bomberos Voluntarios) elaborando un informe de las pautas aprobadas en la reunión que se realizó en Mariano Moreno. Buscan ubicar en un escalafón provincial a los Bomberos y obtener los beneficios básicos para realizar este servicio.

Este proyecto lleva el número de expediente 7847 y fue entregado en todos los bloques para que sea considerado en la próxima sesión ordinaria del 21 y 22 de Noviembre en la Legislatura Provincial.
A continuación, los detalles del proyecto que modifica la Ley:
"LA LEGISLATURA DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN
 
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
 
Artíc*** 1º: Modificase el Art. 1º de la Ley 1.918,  que quedará redactado de la siguiente forma:
Artíc*** 1º:Adhiérase la Provincia del Neuquén a la Ley Nacional 25.054. Serán beneficiarios de la presente Ley únicamente aquellas entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población en casos de incendios y/o accidentes naturales o causales, ya sea previniendo, combatiendo o educando a la misma, las que genéricamente se denominan "asociaciones" o “sociedades de bomberos voluntarios" y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, en todo el ámbito del territorio provincial.
 
Artíc*** 2º: Modificase el Art. 3º que quedará redactado de la siguiente forma:
Artíc*** 3º: Exímase del pago de impuestos y contribuciones provinciales a las asociaciones a que se refiere el artíc*** 1º, adhiriendo en todos sus términos a la Ley nacional 25.054. Igual temperamento se  adoptará con la Federación que las agrupa.
 
Artíc*** 3º:Modificase el artíc*** 4º que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 4º.- Créase un "fondo anual" equivalente a la sumar de Seis  mil  (6.000) salarios básicos de la categoría FUA del Escalafón General de la Administración Pública provincial. La suma que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputada al  Presupuesto General de la Provincia, creándose a tal efecto una partida específica y  destinada al funcionamiento de  las asociaciones o sociedades de bomberos voluntarios a que hace referencia la presente.
 
Artíc*** 4º:Modificase el Artíc*** 5º que quedará redactado de la siguiente forma:
Artíc*** 5º:   Los fondos a que hace mención el artíc*** 4º  de la presente Ley serán distribuidos a las asociaciones legalmente constituidas, a través de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios; La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios reservará del monto global  el  10%, destinándose  el 5%  de dicho fondo a efectos de atender los gastos operativos de la Federación y el 5% restantes a efectos de constituir un “Fondo Solidario de Reserva”.
 
Artíc*** 5º:Modificase el Artíc*** 6º que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º:Son derechos de los integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y los miembros de la comisión directiva:
a) Los Bomberos Voluntarios  que no cuenten con cobertura social, podrán afiliarse a la Obra Social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN). El afiliado será considerado directo voluntario y podrá incorporar como indirectos a su grupo familiar primario. El costo de este beneficio estará a cargo del estado provincial.
b) Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por la índole de sus actividades particulares puedan corresponderles, los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y los miembros de las Comisiones Directivas, cualquiera fuera su edad o  antigüedad,  que  en cumplimiento de sus funciones, perdiera la vida, se accidentare o contrajera enfermedad que le provocara disminución de sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, tendrá derecho a una pensión que se calculará de la siguiente manera:
1) Si la disminución fuere menor del cien por ciento (100%) y mayor del sesenta por ciento (60%) para el trabajo en la vida civil, tendrá derecho al cobro de una pensión  igual a la pensión que perciban los bomberos con 25 años de servicio computable.
2) Si la disminución fuere  del cien por ciento (100%) para el trabajo en la vida civil, tendrá derecho al cobro de una pensión, cuyo monto corresponderá al importe de dos (2) pensiones que perciban los bomberos con 25 años de servicio activo.
3) En caso de fallecimiento, los familiares del bombero tendrán  derecho a la  pensión dispuesta en el inciso, conforme a lo dispuesto para el personal policial  por el Título III (Pensiones Policiales) de la Ley Provincial Nº 1.131.
4)  Cuando la  disminución de las  aptitudes para el trabajo en la vida civil fuera menor del sesenta por ciento (60%), el bombero tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondieren en tales circunstancias a los empleados de la Administración Pública Provincial.
En todos los casos, para la  determinación de disminución de la aptitud para el trabajo en la vida civil se aplicarán las normas y procedimientos previstos para el personal de la Administración Pública Provincial
 
Artíc*** 6º:Incorporase el Artíc*** 6º bis.-
Artíc*** 6º bis: Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos que registren en las Asociaciones de esta Provincia,  una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio activo, sin límite de edad, computándose la misma a partir de la fecha de ingreso cuyo, tendrán derecha a una pensión cuyo monto será  igual al salario básico de la Categoría FUA del escalafón de la Administración Pública Provincial, correspondiendo el  Ochenta  por ciento (80%) de dicho haber, para quienes registren veinte (20) años de servicio activo y 50 años de edad.
 
Artíc*** 7º:Incorporase el Artíc*** 6º ter.-
Artíc*** 6º ter: Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos, serán privilegiados con un puntaje especial en cualquiera de los planes de construcción de viviendas, de fomento de empleo y para el ingreso al empleo público provincial
 
Artíc*** 8º: Modificase el Artíc*** 7º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artíc*** 7º: La Federación y/o las diferentes Asociaciones tendrán derecho a solicitar y el gobierno la obligación de dar prioridad para obtener vehículos, equipamiento y/o materiales dados de baja o en desuso por los organismos provinciales, que puedan servir a sus fines.
 
Artíc*** 9º:Incorporase el Artíc*** 7º bis que quedará redactado de la siguiente manera:
Artíc*** 7º bis: Todo aporte que la provincia adeude en función de leyes vigentes hasta la promulgación de la presente, podrá ser reclamado y deberá ser liquidado a las entidades beneficiarias.
 
Artíc*** 10º: Modificase el Art. 9º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artíc*** 9º: La presente ley con su nueva redacción, será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
 
Artíc*** 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FUNDAMENTOS
 
Hoy la Provincia del Neuquén, cuenta con 26 asociaciones y aproximadamente cuatrocientos ochenta bomberos voluntarios, contando entre sus filas a hombres, mujeres y muy especialmente a jóvenes.
Cuando nos referimos a los bomberos voluntarios, no debemos olvidar que se  trata de gente común, con sus trabajos, ocupaciones y demandas familiares que sin embargo invierte parte de su tiempo libre en prestar ese tipo de servicio voluntario, por el cual no sólo no perciben ninguna remuneración sino que tampoco cuentan con algún tipo de cobertura social. Sin dejar de pensar en nuestro personal de bomberos que debido a razones socioeconómicas hoy se encuentra desempleado, caído del sistema sin ningún tipo de cobertura ni contención social, este así mismo presta su tiempo y disposición para realizar tareas en pos de nuestra comunidad.
En reconocimiento a ese trabajo, el Estado nacional en el año 1945, y prácticamente la totalidad  de las provincias  argentinas desde el año 1971, han dictado leyes y reglamentaciones reconociendo  el carácter de servidor público a los bomberos voluntarios; En consonancia con ello en el año 1.991 la Provincia de Neuquén, sanciona la Ley Nº 1.918, mediante la cual reconoce el carácter de “servicio público” a la actividad bomberil,  cuya reglamentación se realizó mediante Decreto 1.411 en el año 2.002.
El Artíc*** 4º de la Ley establece la creación de un “Fondo Anual” equivalente a la suma de trescientos sesenta salarios (360) básicos de la categoría FUC del Escalafón de la Administración Pública Provincial, resultando este monto palmariamente insuficiente para sostener las 26 asociaciones de bomberos voluntarios existentes en la provincia, que prestan un servicio esencial en aquellas localidades, que no cuentan con un cuerpo de bomberos perteneciente a la policía provincial, siendo consecuentemente de vital importancia tanto para la localidad como para el Estado su vigencia, tanto por los valores y los lazos que establece con la comunidad, como por el hecho de que, por un valor muchas veces inferior al que le insumiría a la Policía Provincial instalar un cuartel en cada una de las localidades asegura a la población la prestación del servicio.
Con las modificaciones introducidas al Art. 6º de la Ley 1.918, se busca equipar con el personal de bomberos  de la policía provincial, en cuanto a los beneficios sociales, cobertura en caso de muerte, accidente y/o enfermedad, a quienes  con espíritu de sacrificio, abnegación y valor, desinteresadamente, acuden en socorro de la comunidad afrontando operaciones de alto riesgo, y situaciones límites que ponen en peligro la salud y la propia VIDA.
Debe considerarse especialmente, el doble esfuerzo realizado por los bomberos voluntarios, quienes dejan en cada llamado, sus trabajos, sus estudios, sus hogares y familias pensando que pueden no regresar, accidentarse o contraer enfermedades contagiosas, con el agravante de que  cuando se accidentan en actos de servicios nadie les paga los días de trabajo que a pierden y de que los Bomberos Voluntarios no sólo acuden al llamado de la sirena, también deben dedicarle muchas horas a la capacitación y al mantenimiento de sus autobombas, ambulancias, materiales y hasta sus edificios.
Las modificaciones propuestas, buscan brindar  un marco normativo que  permita a los bomberos voluntarios, tener tranquilidad económica, mejorar su calidad de vida, paliar las duras secuelas que les dejan los siniestros a los que acuden a lo largo de tantos años de servicios riesgosos.
Por otro lado,  a partir de la década del 80’ las diversas legislaciones provinciales, han reconocido a los bomberos voluntarios,  en  agradecimiento a los servicios prestados, el derecho a un retiro digno, otorgándoles el derecho al cobro de una pensión graciable, retiro y/o jubilación, (como en el caso de la Provincia de Santa Fé, Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Córdoba, Chaco), sin embargo nuestra legislación carece de alguna previsión al respecto, colocando a los bomberos voluntarios de la provincia del Neuquén en una clara desventaja respecto del resto de los bomberos argentinos.
Al respecto, la modificación propuesta al Artíc*** 6º, en consonancia con las previsiones establecidas por las distintas legislaciones provinciales, se establece el derecho de los bomberos voluntarios de los cuerpos activos al cobro de una pensión para quienes registren 25 años de servicio activo o 20 años de servicio y 50 años de edad , así como un régimen indemnizatorio cuando en acto de servicio sufrieran algún accidente que le provocara la muerte o alguna  enfermedad y/o lesión que le provocare alguna disminución en su aptitud laboral en la vida civil.
Al respecto, es menester destacar, que el régimen indemnizatorio se asemeja al correspondiente al cuerpo de bomberos de la policía de la Provincia del Neuquén, resultando de entera justicia, si se tiene en cuenta que los bomberos voluntarios realizan igual labor y se exponen a iguales riesgos que los bomberos rentados, sin recibir compensación alguna y exponiéndose además al riesgo de perder su actividad particular.
Resulta además importante adherir al régimen establecido por la Ley Nacional del Bombero Voluntario Nº 25.054.
En virtud de lo expuesto, en reconocimiento a las personas que arriesgan sus vidas en forma desinteresada, sin respetar raza, religión, clases sociales, sin horarios, sin feriados, dejando a su familia en el momento que esta profesión así lo requiere luchando por proteger a nuestra gente y sus bienes sin pedir nada a cambio.
Es por ello que solicitamos a Uds. como representantes de todos y cada uno de los habitantes de nuestra provincia apoyar y acompañar el presente proyecto".

http://www.lacardigital.com.ar/content/bomberos-buscan-modificar-la...

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    WOKE UP THIS MORNING DE LA SERIE LOS SOPRANOS
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    Rammstein - Feuer Frei! (Lyrics_Sub Español)(720p)
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    Judas Priest - Rapid Fire (Live)(720p)
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    Burning (Live)(720p) (1)
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    Fire Storm Hotel - Motörhead (360p)
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    Fuel
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    metallica - load - hero of the day
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    KISS - Firehouse [ Dodger Stadium 10_31_98 ]
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    Whitesnake - Burn (Official Audio) (The Purple Album _ New Studio Album _ 2015)
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    the ohio players - ladder 49 ost - fire
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ℙ𝕖𝕤𝕠 𝕄𝕦𝕖𝕣𝕥𝕠: ℍ𝕖𝕣𝕣𝕒𝕞𝕚𝕖𝕟𝕥𝕒 𝕡𝕒𝕣𝕒 𝕝𝕒 𝕤𝕦𝕡𝕖𝕣𝕧𝕚𝕧𝕖𝕟𝕔𝕚𝕒 𝕝𝕒𝕓𝕠𝕣𝕒𝕝 𝕖𝕟 𝔹𝕠𝕞𝕓𝕖𝕣𝕠𝕤🏋️ Beneficios del *PESO MUERTO* para BomberosEl peso muerto es el ejercicio con mayor transferencia real a las labores de bomberos: levantar, arrastrar, sostener y mover cargas pesadas durante rescates e incendios.✅ 𝐅𝐨𝐫𝐭𝐚𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐝𝐞𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫 𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐧𝐬𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞:> Espalda baja> Zona lumbar> Glúteos> Isquiotibiales> Antebrazos y agarre👉 Aumenta la capacidad para *levantar, arrastrar y sostener cilindros,…Ver más
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