
El límite que no estamos marcando: pericia en incendios y “peligro común”

El límite que no estamos marcando: pericia en incendios y “peligro común”
Por Claudio Marcelo Taborda
En el marco de las investigaciones penales por incendios, se ha naturalizado una práctica que merece ser revisada con mayor rigor: la incorporación, en informes técnicos, de afirmaciones vinculadas a la existencia de “peligro común”. Este tipo de enunciados suele aparecer como respuesta a requerimientos del Ministerio Público Fiscal, que solicita al perito evaluar si el hecho investigado generó riesgo para terceros o para una pluralidad de bienes. Sin embargo, detrás de esa aparente continuidad entre el análisis técnico y la conclusión jurídica, subyace una tensión epistemológica que no siempre es explicitada en la práctica pericial.
La investigación de incendios constituye una disciplina técnico-científica orientada a la reconstrucción del origen, la causa y el desarrollo del fuego a partir del análisis de evidencia física. En este marco, el investigador aplica un razonamiento basado en el método científico, que implica la observación sistemática de los patrones de daño, la formulación de hipótesis explicativas y su contraste con los datos empíricos disponibles, conforme a los lineamientos establecidos en la NFPA 921 (NFPA, 2024). El resultado de este proceso es una inferencia causal sobre los mecanismos materiales que dieron lugar al incendio, sustentada en evidencia verificable y sujeta a evaluación crítica.
Ahora bien, el concepto de “peligro común” no pertenece a ese mismo plano de conocimiento. En el derecho penal argentino, esta noción constituye un elemento estructural de los delitos contra la seguridad pública, y se vincula con la creación de un riesgo capaz de afectar a una pluralidad indeterminada de personas o bienes. Tal como ha sido desarrollado por la doctrina, no se trata de un daño individual ni de un resultado material específico, sino de una situación de riesgo jurídicamente relevante cuya valoración corresponde al ámbito normativo (Soler, 1992; Creus, 2007; Zaffaroni, Alagia & Slokar, 2002).
La dificultad surge cuando esta categoría jurídica es trasladada al informe pericial como si se tratara de una conclusión derivable del análisis técnico. En esos casos, el perito no se limita a reconstruir el fenómeno físico, sino que introduce una calificación que no puede ser obtenida a partir de la evidencia empírica disponible. La diferencia no es meramente terminológica: implica el pasaje desde un conocimiento descriptivo, basado en hechos observables, hacia un juicio de atribución que requiere integrar valoraciones jurídicas ajenas al método científico.
Este desplazamiento tiene consecuencias que no siempre son advertidas. Desde el punto de vista metodológico, afirmar la existencia de “peligro común” implica sostener una proposición que no puede ser verificada ni refutada mediante los procedimientos propios de la investigación de incendios. Las ciencias forenses, en tanto disciplinas inferenciales, trabajan sobre la base de hipótesis que deben ser compatibles con la evidencia y susceptibles de contraste crítico dentro de la comunidad científica (Taroni et al., 2014). En el mismo sentido, la literatura especializada en investigación de incendios enfatiza que las conclusiones deben limitarse a aquellas inferencias que puedan sostenerse a partir de los datos observados, descartando toda afirmación que exceda ese marco (Lentini, 2018).
Un ámbito donde esta tensión se manifiesta con particular claridad es el análisis de la propagación del fuego en escenarios complejos, como los incendios en zonas de interfaz urbano-forestal. En estos contextos, el investigador puede describir con precisión las condiciones que favorecieron la expansión del incendio, continuidad del combustible, acción del viento, proximidad entre estructuras, y reconstruir los patrones de daño efectivamente verificados. Sin embargo, a partir de esos mismos elementos, suele producirse un deslizamiento hacia la formulación de escenarios potenciales, en los que el fuego podría haber alcanzado otros sectores o generado consecuencias más extensas.
La distinción entre propagación efectivamente constatada y propagación potencial resulta aquí decisiva. Mientras que la primera se encuentra respaldada por evidencia empírica observable, la segunda constituye una inferencia contrafáctica basada en condiciones que, aunque plausibles, no se materializaron en el caso concreto. Cuando el perito transforma esa posibilidad en una afirmación categórica sobre la existencia de peligro común, introduce un salto inferencial que no puede ser validado mediante el método científico y que, por lo tanto, excede los límites epistemológicos de la disciplina.
Lejos de ser una cuestión meramente teórica, esta extralimitación puede tener consecuencias procesales concretas. Un informe pericial que incorpora conclusiones jurídicas puede ser objeto de impugnación por parte de la defensa, bajo el argumento de que el perito ha invadido el ámbito de la calificación legal del hecho. Asimismo, al incluir afirmaciones que no cumplen con los criterios de verificabilidad y control propios de la prueba científica, el dictamen puede ver comprometido su valor probatorio o incluso ser excluido del proceso.
Pero más allá de estas consecuencias, el problema central es otro: la erosión de la credibilidad de la pericia. Cuando el investigador se aparta del método científico para formular conclusiones que no puede sostener empíricamente, no solo debilita esa afirmación puntual, sino que expone a cuestionamiento la totalidad de su trabajo.
En este contexto, resulta necesario reafirmar un límite que, aunque evidente desde el punto de vista epistemológico, no siempre se respeta en la práctica. El investigador de incendios puede analizar la dinámica del fuego, reconstruir su origen y evaluar las condiciones de propagación a partir de la evidencia disponible. Sin embargo, no puede determinar si un hecho constituye “peligro común” en los términos del derecho penal, ya que dicha determinación implica un juicio normativo reservado al ámbito judicial.
Reconocer esta distinción no implica restringir el aporte del perito, sino, por el contrario, preservarlo. La fortaleza de la investigación de incendios radica en su capacidad para producir conocimiento empírico confiable. Mantener ese estándar exige evitar extrapolaciones que, aunque bien intencionadas, comprometen la validez científica de la pericia y su eficacia dentro del proceso penal.
REFERENCIAS
Creus, C. (2007). Derecho Penal. Parte especial. Astrea.
Lentini, J. J. (2018). Scientific Protocols for Fire Investigation (3rd ed.). CRC Press.
NFPA. (2024). NFPA 921: Guide for Fire and Explosion Investigations. National Fire Protection Association.
Soler, S. (1992). Derecho Penal Argentino. Tea.
Taroni, F., Biedermann, A., Bozza, S., & Garbolino, P. (2014). Data Analysis in Forensic Science: A Bayesian Decision Perspective. Wiley.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho Penal. Parte general. Ediar.

CLAUDIO MARCELO TABORDA
INSTRUCTOR DE LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Miembro activo del Capitulo 79 Hispanoamericano (IAAI)
Perito Oficial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Córdoba, Provincia de Córdoba en Argentina.
Especialista en investigación de incendios.
Miembro de la Asociación Internacional de Investigadores de Incendio
Perito Oficial en Incendios y Explosiones | Investigador Forense | Docente Universitario
Carrera de Posgrado de Tecnicatura Superior Universitaria en Asistencia en Investigación Penal “Técnico Superior Universitario en Asistencia en Investigación Penal” de la Universidad Nacional de Córdoba
Perfil Profesional
Profesional de la Seguridad Pública y Ciencias Forenses, con sólida formación universitaria y más de dieciocho años de trayectoria en la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba, especializado en la investigación científica de incendios y explosiones.
Actualmente ejerce como Perito Oficial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Matrícula N°9), interviniendo en causas judiciales de alta complejidad técnica, aplicando estándares internacionales de la National Fire Protection Association (NFPA 921, 1033 y 1321) y los principios del método científico.
Posee un enfoque integral de la seguridad, que combina la experiencia operativa y pericial con la formación académica en Seguridad, Criminología y Gestión Gerencial, orientado a la conducción de organizaciones de seguridad, investigación y respuesta ante emergencias.
Como docente e instructor, impulsa la profesionalización del personal de seguridad y de los servicios forenses, integrando los saberes técnicos de campo con los fundamentos éticos, legales y procedimentales.
Su trayectoria refleja un compromiso sostenido con la excelencia institucional, la transparencia pericial y la formación de nuevas generaciones de profesionales en seguridad y criminalística, posicionándolo como referente en la aplicación de la norma NFPA en el contexto latinoamericano.
Formación Académica
Licenciatura en Seguridad — Universidad Nacional de Villa María (TFG curso) Especialización en Criminología — Universidad Nacional de Quilmes (en curso) Técnico Sup. Asistente en Investigación Penal — Universidad Nacional de Córdoba Diplomado en Gestión Gerencial — Universidad Católica de Córdoba
Docencia y Disertaciones Técnicas
“Dinámica de las Explosiones e Informe Pericial según NFPA 921”. Todo sobre Extintores y Seguridad Industrial.
“Investigación de Incendios de Origen Eléctrico con base en NFPA 921”. Todo sobre Extintores y Seguridad Industrial.
Instructor invitado – VII Curso de Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (2024).
Curso “Resguardo de la Escena y Cadena de Custodia” (Dirección Bomberos, 2022).
Cursos Nacionales de Investigación de Incendios y Explosiones (2014–2017).

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