LA IDEA ES QUE EN ESTE GRUPO SE SUBAN NOVEDADES RELACIONADAS CON TODO AQUELLO QUE TIENE QUE VER CON ASUNTOS LEGALES DE TODO TIPO Y LEYES RELACIONADAS A LOS PRIMEROS RESPONDIENTES. AQUELLAS PUBLICACIONES QUE SE COPIEN DE ALGÚN MEDIO DEBERÁN MENCIONAR LA FUENTE. SI USTED DESEA HACER UNA DENUNCIA SOLICITAMOS QUE ESTA TENGA APOYO REAL EN LA JUSTICIA Y SUGERIMOS QUE EL ARTICULO LO ESCRIBA UN ABOGADO O PROFESIONAL EN LA MATERIA MENCIONANDO SU MATRICULA.
LEY DEL BOMBERO VOLUNTARIO-BOMBEROS-FUERZAS DE SEGURIDAD-ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 17. — La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
(Artíc*** sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.987 B.O. 03/11/2014)
ARTICULO 15. — Modifíquese el artíc*** 17 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artíc*** 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
LEYES & LEGALES
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Descripción
LA IDEA ES QUE EN ESTE GRUPO SE SUBAN NOVEDADES RELACIONADAS CON TODO AQUELLO QUE TIENE QUE VER CON ASUNTOS LEGALES DE TODO TIPO Y LEYES RELACIONADAS A LOS PRIMEROS RESPONDIENTES. AQUELLAS PUBLICACIONES QUE SE COPIEN DE ALGÚN MEDIO DEBERÁN MENCIONAR LA FUENTE. SI USTED DESEA HACER UNA DENUNCIA SOLICITAMOS QUE ESTA TENGA APOYO REAL EN LA JUSTICIA Y SUGERIMOS QUE EL ARTICULO LO ESCRIBA UN ABOGADO O PROFESIONAL EN LA MATERIA MENCIONANDO SU MATRICULA.
DISTINGUIDO
EL BOMBERO VOLUNTARIO ARGENTINO Y SU EMPLEADOR SEGÚN LA LEY
por CREADOR DE LA RED
Abr 6, 2017
Ley N° 25054
18 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 1998
ASUNTO
LEY DEL BOMBERO VOLUNTARIO-BOMBEROS-FUERZAS DE SEGURIDAD-ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 17. — La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
(Artíc*** sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.987 B.O. 03/11/2014)
BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 26.987: Modificación Ley Nº 25.054
ARTICULO 15. — Modifíquese el artíc*** 17 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artíc*** 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.